Desde que entró en vigencia la nueva Ley 20.296, o comúnmente conocida como la “Ley de Ascensores” en el año 2016, se estandarizaron protocolos de instalación, mantenimiento y certificaciones del estado de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas y/o funiculares con el objetivo de proteger la seguridad de los usuarios durante sus viajes.

Con el gran boom mobiliario que hay actualmente, la ley comunico más hacia los edificios residenciales. Pero ¿Qué pasa con los edificios de uso público y/o turísticos?

Las instalaciones de transporte vertical de pasajeros como ASCENSORES, ESCALERAS MÉCANICAS, MONTACARGAS y/o FUNICULARES ubicadas en edificios públicos y turístico también se rigen sobre la Ley 20.296, en donde se indica que:

• La INSTALACIÓN de los equipos debe ser realizada por una empresa que esté certificada como “Empresa instaladora” por el MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) • El MANTENIMIENTO de los equipos debe realizarse UNA VEZ AL MES por una empresa que cuente con registro en el MINVU como prestadora de servicios de mantenimientos.

• Los equipos deben renovar su CERTIFICACIÓN una vez al año. • La CERTIFICACIÓN deben presentar un sello visible en donde los usuarios pueden consultar el estado de ésta libremente.

• Los equipos no NO CERTIFICADOS tienen prohibido su funcionamiento. En caso de no cumplir la normativa las instalaciones se exponen a multas que van entre las 50 UF y 150 UF por instalación inspeccionada. Y en caso de accidentes, el responsable legal del inmueble o de atracciones turísticas se expone sanciones legales.

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